1. Certificado de Defunción
Se solicita ante el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar donde se produjo el fallecimiento.
2. Certificado de últimas voluntades
– Recoge todos los testamentos de una persona.
– Se solicita en la gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
– Es necesario aportar el Certificado de Defunción.
– El único valido será el último. Tasa de 3,66€.
3. ¿Hay testamento?
Si
Acudir a una Notaría para solicitar copia del testamento.
No
Declaración legal de herederos.
1. Si los herederos son padres, hijo y/o cónyuge. Solicitar en Notaría.
2.Si los herederos son otros parientes familiares de hasta 4º grado de parentesco. Solicitar en Notaría.
4. Con la confirmación de los herederos se presentan 2 posibilidades
Aceptar la herencia
Los herederos deberán presentar ante la Hacienda correspondiente el modelo 650, en forma y plazo.
Renunciar a la herencia
Con la renuncia, se extingue su figura de obligado tributario.
5. Acceso a la herencia
Una vez liquidado el impuesto, se cumple la obligación fiscal y se puede acceder a los bienes del fallecido (inmuebles, etc…).
Su cumplimentación es OBLIGATORIA
Existen 6 meses de plazo con una prórroga de otros 6.
Su no tramitación será sancionada con una multa fija de hasta 9.015,18 euros por cada sujeto pasivo.