Condiciones para Recibir Pensión de Orfandad

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Puntos Clave

  • Para solicitar la Pensión de Orfandad es necesario que se haya producido la muerte o desaparición de uno o ambos progenitores, además de cumplir con determinados requisitos establecidos por la Seguridad Social.
  • La documentación necesaria para tramitar la Pensión de Orfandad incluye documentos específicos que varían según el caso, siendo una parte crucial del proceso de solicitud.
  • El pago de la pensión se realiza de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, garantizando cuantías mínimas que se revalorizan anualmente.
  • La solicitud de la Pensión de Orfandad puede realizarse en cualquier momento, preferiblemente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento para aprovechar la retroactividad máxima de tres meses.
  • Los beneficiarios de la Pensión de Orfandad incluyen tanto a los hijos del fallecido como a los del cónyuge, bajo ciertas condiciones de matrimonio y dependencia económica.

La Pensión de Orfandad es una prestación contributiva del sistema de la Seguridad Social destinada a garantizar el bienestar de hijos e hijas menores de edad o adolescentes que han perdido a uno o ambos progenitores.

Esta ayuda económica forma parte de las prestaciones de ‘Muerte y supervivencia’ y busca asegurar que los menores afectados por esta circunstancia adversa reciban el apoyo necesario para cubrir sus necesidades básicas y garantizar su desarrollo adecuado.

Requisitos para acceder a la Pensión de Orfandad

Beneficiarios pensión de orfandad

Los beneficiarios de la Pensión de Orfandad son principalmente los hijos e hijas del fallecido, sin importar la naturaleza de su filiación.

Para ser considerado beneficiario, es necesario que, al momento del fallecimiento del causante, el hijo o hija sea menor de veintiún años o esté incapacitado para el trabajo. Además, es fundamental que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista.

Como toda asistencia social, para poder solicitarla, hay que cumplir ciertos requisitos que especificaremos a continuación según la información que proporciona la Seguridad Social.

En situaciones donde el hijo del causante no realice un trabajo remunerado o, si lo hace, sus ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta los 25 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión de Orfandad

Para acceder a la Pensión de Orfandad, es fundamental que se haya producido la muerte o desaparición de uno o ambos progenitores. Además, existen una serie de condiciones que deben cumplirse para poder solicitarla. Estas condiciones varían dependiendo de la fecha del fallecimiento del progenitor.

  • Si el fallecimiento es anterior a 2008, es necesario acreditar un período mínimo de cotización por parte del fallecido. Este período varía según la situación laboral del progenitor y la causa de su muerte.

No se exigirá cotización cuando…

En determinadas circunstancias, no se exigirá un período previo de cotización para acceder a la Pensión de Orfandad. Esto aplica especialmente en dos casos principales:

  • Si el fallecimiento ocurre después del 1 de enero de 2008 y el causante se encontraba en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento.
  • Cuando la muerte es resultado de un accidente o enfermedad profesional.

Cuándo y cómo solicitar la Pensión de Orfandad

La Pensión de Orfandad puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento del progenitor o progenitores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la solicitud se presenta después de los tres primeros meses desde el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Para iniciar el trámite, la solicitud debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, ante el Instituto Social de la Marina. Este proceso se puede llevar a cabo de manera presencial en las oficinas de estos organismos o a través de sus respectivas páginas web.

Asegúrese de reunir toda la documentación necesaria antes de presentar la solicitud para evitar retrasos en el proceso.

Los pasos a seguir son relativamente sencillos pero requieren atención a los detalles y a la documentación específica que se debe presentar, la cual incluye, pero no se limita a, la certificación de defunción y, en algunos casos, el certificado de matrimonio de los padres del huérfano o el Libro de Familia.

Documentación necesaria para el trámite

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de orfandad?

Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos e hijas del fallecido, sin importar el tipo de filiación, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para trabajar. Es crucial que el progenitor fallecido estuviera afiliado a la Seguridad Social o fuera pensionista en el momento de su muerte.

Como toda asistencia social, la pensión de orfandad requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su solicitud.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Menores de 21 años.
  • Mayores de 21 años, si están incapacitados para el trabajo.
  • En casos excepcionales, mayores de 21 años sin incapacidad, bajo ciertas condiciones.

¿A quién se tiene que abonar esta pensión?

La pensión de orfandad se abona a la persona responsable de los beneficiarios, garantizando su manutención y educación. En situaciones donde el beneficiario es un menor en desamparo, la pensión se dirige a quien posea la guarda legal del mismo. Cuando el beneficiario supera los 18 años, la pensión se le abona directamente, excepto en casos de incapacidad judicial, donde se entrega a la persona encargada de su cuidado.

En el caso de beneficiarios mayores de edad incapacitados judicialmente, es crucial que la persona a cargo cumpla con los requisitos legales para recibir la pensión en nombre del beneficiario.

La asignación de la pensión de orfandad se rige por principios de protección al menor y al incapacitado, asegurando su bienestar a través de la figura del tutor o guardián legal, o mediante el pago directo al beneficiario cuando las circunstancias lo permiten.

¿Cuál es su cuantía?

La cuantía de la Pensión de Orfandad varía en función de diversos factores, incluyendo el número de beneficiarios y las circunstancias particulares de cada caso. Es importante destacar que la cuantía se ajusta anualmente, siguiendo las directrices de revalorización establecidas por la legislación vigente.

La cuantía mínima garantizada para la orfandad absoluta se incrementará en 8.752,8 euros/año, distribuida, en su caso, entre los beneficiarios.

Para obtener una visión más clara de cómo se calcula esta pensión, es útil considerar algunos ejemplos representativos:

  • En el caso de un único beneficiario, la cuantía se determinará en base a los criterios establecidos por la Seguridad Social.
  • Cuando existen varios beneficiarios, el importe total se divide equitativamente entre ellos.

¿Cuándo se suspende y recupera?

La suspensión de la Pensión de Orfandad puede darse bajo ciertas circunstancias específicas, tales como decisiones legislativas temporales o cambios en la situación del beneficiario. La recuperación de la pensión se realiza una vez que cesan las causas que motivaron su suspensión, asegurando así la continuidad del apoyo a los beneficiarios.

Es importante mantener actualizada la información personal y de contacto con la entidad gestora para facilitar cualquier proceso de suspensión y posterior recuperación.

Algunas de las razones comunes para la suspensión incluyen:

  • Cambios legislativos temporales.
  • Modificaciones en la situación personal o económica del beneficiario.
  • Decisiones administrativas o judiciales.

La recuperación de la pensión se gestiona a través de los mismos canales por los cuales se realiza la solicitud inicial, siendo crucial la comunicación efectiva con la entidad encargada del trámite.

¿Cuándo se extingue?

La pensión de orfandad se extingue en diversas circunstancias, siendo las más comunes las siguientes:

  • Por cumplir la edad máxima establecida, generalmente a los 25 años.
  • Al cesar la incapacidad que otorgaba el derecho a la pensión.
  • Por adopción del beneficiario.
  • En caso de contraer matrimonio, salvo algunas excepciones.
  • Por fallecimiento del beneficiario.

Recuerde que la extinción de la pensión puede variar dependiendo de la legislación específica y las circunstancias individuales de cada caso. Es importante consultar con un experto o la entidad correspondiente para obtener información detallada y actualizada.

La pensión de orfandad también puede extinguirse si se comprueba que el trabajador desaparecido no ha fallecido.

Proceso de solicitud y pago

Cómo se cobra la Pensión de Orfandad

El pago de la Pensión de Orfandad se efectúa de manera mensual, incluyendo dos pagas extraordinarias que se abonan en junio y noviembre. Estas pagas están destinadas a cubrir necesidades específicas que puedan surgir durante esos períodos. La Seguridad Social garantiza cuantías mínimas que se actualizan anualmente, asegurando así un soporte económico constante para los beneficiarios.

La revalorización de las cuantías mínimas al inicio de cada año es un aspecto crucial para mantener el poder adquisitivo de los beneficiarios.

Para recibir el pago, los beneficiarios deben estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos establecidos. La solicitud de la pensión puede realizarse en cualquier momento, pero si se presenta después de tres meses del fallecimiento del progenitor, la pensión se pagará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Cuantía y revalorización de la pensión

Cuantía de la Pensión de Orfandad

La Pensión de Orfandad representa un apoyo económico crucial para los menores que han perdido a sus progenitores. La cuantía de esta pensión es del 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Por ejemplo, si la base reguladora era de 2000 euros, el beneficiario recibirá 400 euros mensuales.

La Pensión de Orfandad se enmarca dentro de las prestaciones de «Muerte y supervivencia» del Régimen General de la Seguridad Social, asegurando el sustento básico y el desarrollo adecuado de los menores afectados.

El pago se efectúa mensualmente, incluyendo dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Además, se establecen cuantías mínimas que se actualizan anualmente para garantizar el bienestar de los beneficiarios.

Mes

Pago Regular

Pagas Extraordinarias

Enero

400€

Junio

400€

400€

Noviembre

400€

400€

Diciembre

400€

Casos especiales

Pensión de Orfandad por Violencia Machista

En el contexto de la violencia de género, la Pensión de Orfandad se extiende a los hijos e hijas de mujeres fallecidas como resultado de esta violencia. Es fundamental presentar documentación adicional que acredite la circunstancia de violencia machista para acceder a esta pensión.

La Pensión de Orfandad es un derecho que no prescribe y puede solicitarse en cualquier momento.

Para garantizar el acceso a esta prestación, se requiere una atención especializada y la presentación de pruebas que demuestren el vínculo entre el fallecimiento y la violencia de género. Estos documentos son cruciales para asegurar que los beneficiarios reciban la asistencia adecuada y accedan a los recursos que les corresponden por derecho.

Cuándo se extingue la pensión de orfandad

La pensión de orfandad se extingue bajo ciertas condiciones, marcando el fin de este beneficio para los beneficiarios.La extinción de la pensión puede ocurrir por diversos motivos, siendo los más comunes el cumplimiento de la edad límite, el cese de la incapacidad que otorgaba el derecho, la adopción del beneficiario, el matrimonio (con excepciones), y el fallecimiento del beneficiario.

  • Por cumplir la edad límite establecida.
  • Por cesar en la incapacidad que otorgaba derecho a la pensión.
  • Por adopción del beneficiario.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento del beneficiario.

Es importante recordar que la pensión de orfandad también puede extinguirse si desaparece la incapacidad, si el beneficiario se casa (salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta), entre otros motivos específicos.

Conclusión

La Pensión de Orfandad representa un pilar fundamental dentro del sistema de la Seguridad Social para garantizar el bienestar y desarrollo adecuado de los menores que han perdido a uno o ambos progenitores

 Es esencial conocer los requisitos, la documentación necesaria y los procedimientos para su solicitud, con el fin de asegurar que los beneficiarios puedan acceder a esta prestación contributiva.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a una pensión de orfandad?

Las personas que tienen derecho a la ayuda de orfandad son tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y hubiera dependencia económica por parte del fallecido.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión de Orfandad?

Para poder solicitar la Pensión de Orfandad debe haberse producido la muerte o desaparición del padre o madre y cumplirse determinados requisitos, como un período mínimo de cotización si el fallecimiento es anterior a 2008.

¿Cuándo y cómo se solicita la Pensión de Orfandad?

La Pensión de orfandad puede ser solicitada en cualquier momento, preferentemente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento para aprovechar la retroactividad máxima de tres meses. La solicitud debe realizarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social o mediante el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar.

¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar la Pensión de Orfandad?

Al momento de solicitar la pensión, es necesario presentar ciertos documentos específicos. La lista exacta de documentos puede variar, por lo que se recomienda consultar la página oficial o contactar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información detallada.

¿Cómo se cobra la Pensión de Orfandad?

El pago de la pensión se realiza de forma mensual, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. Están garantizadas cuantías mínimas que se revalorizan al inicio de cada año.

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se extingue en diversos supuestos, incluyendo el alcanzar la mayoría de edad bajo ciertas condiciones, la independencia económica del beneficiario, o en casos específicos como el matrimonio del beneficiario. Se recomienda consultar la normativa vigente para detalles específicos.

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