Las extinciones de condominio, las donaciones y las compraventas tienen distintas implicaciones fiscales, ya que se rigen por normativas diferentes y afectan a distintos tributos.
Las Diferencias Fiscales entre Extinción de Condominio, Donación y Compraventa
A continuación, analizamos sus diferencias principales desde un punto de vista fiscal.
1. Extinción de Condominio
La extinción de condominio se produce cuando un bien en copropiedad (por ejemplo, un inmueble) se divide entre los copropietarios, de modo que uno de ellos se queda con la totalidad del bien compensando económicamente a los demás.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): En Bizkaia, la extinción de condominio no está sujeta a ITP, ya que no se considera una transmisión onerosa, sino una reorganización de la titularidad.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): No se aplica, salvo que haya un componente de donación (por ejemplo, si un copropietario no paga la compensación económica correspondiente).
- Plusvalía Municipal: Puede aplicarse si la propiedad ha aumentado de valor desde su adquisición, aunque depende de la normativa municipal.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): No aplica, ya que no se considera una ganancia patrimonial.
2. Donación
La donación consiste en transferir gratuitamente un bien de una persona a otra sin contraprestación económica.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Aplica y varía según el valor del bien y el grado de parentesco entre el donante y el donatario. En Bizkaia, existen reducciones y bonificaciones si hay un parentesco directo (por ejemplo, entre padres e hijos).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El donatario no paga IRPF por recibir la donación.
- Plusvalía Municipal: Puede aplicarse, ya que la donación se considera una transmisión en términos fiscales.
3. Compraventa
La compraventa implica la transferencia de un bien a cambio de un precio, por lo que es una operación totalmente onerosa.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): En Bizkaia, grava la compraventa de inmuebles usados con un 7% del valor de la operación.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se aplica en viviendas nuevas en lugar del ITP (10% en viviendas de carácter general, aunque existen tipos reducidos en determinados casos).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si el vendedor es una persona física, puede tributar por la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición.
- Plusvalía Municipal: Aplica si ha habido un aumento en el valor catastral del inmueble desde su adquisición.
Resumen de diferencias fiscales:
Concepto | Extinción de Condominio | Donación | Compraventa |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) | No | No aplica | Aplica (7% en general para inmuebles usados) |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) | No aplica | Aplica según la relación familiar | No aplica |
IVA | No aplica | No aplica | Aplica en viviendas nuevas (10%) |
Plusvalía Municipal | Puede aplicar | Puede aplicar | Aplica si hay aumento del valor catastral |
IRPF | No aplica | No aplica | El vendedor puede tributar por ganancias patrimoniales |
Conclusión:
- La extinción de condominio es un proceso más sencillo fiscalmente, ya que el cese de proindiviso tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentados (0,5%).
- La donación tiene una carga fiscal importante, especialmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo del grado de parentesco (ej.: entre cónyuges 1,50%)
- La compraventa genera una tributación importante en forma de ITP o IVA dependiendo de la naturaleza de la operación: ITP (4% vivienda o 2,50% vivienda habitual, 7% locales/garajes) o IVA (10% vivienda de obra nueva).
Si estás considerando cualquiera de estas opciones, es recomendable asesorarte con un experto fiscal para evitar costes innecesarios y optimizar la operación.
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