Conclusiones Clave
- La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para determinados herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios, la cual no puede ser objeto de libre disposición por parte del testador.
- Los herederos forzosos o legitimarios incluyen principalmente a los hijos y descendientes del testador, a los padres y ascendientes en su defecto, y al cónyuge viudo, cada uno con derechos específicos sobre la herencia.
- Existen situaciones especiales, como las regulaciones en Catalunya, que pueden modificar el derecho a la legítima y los porcentajes de herencia correspondientes a los herederos forzosos.
La legítima se define como la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios, de la que el testador no puede disponer libremente.
Este artículo explica en profundidad qué es la legítima, quiénes son considerados legitimarios forzosos, las diferencias entre estos y otros herederos, y las situaciones especiales que pueden afectar el derecho a la legítima.
Concepto y significado de la legítima
Definición legal de la legítima
La legítima es un concepto clave en el derecho sucesorio español, definido por el Código Civil como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, ya que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios. Esta definición subraya la importancia de la legítima como un derecho protegido por la legislación, asegurando que determinados herederos reciban una parte de la herencia independientemente de las voluntades expresadas en el testamento.
La legítima se configura como un mecanismo de protección para los herederos forzosos, garantizando que estos no sean desheredados injustamente.
Los herederos forzosos, también llamados legitimarios, son aquellos a quienes la ley reserva este derecho. La identificación de estos herederos varía según la legislación aplicable, pero generalmente incluye a los descendientes, ascendientes y, en algunos casos, al cónyuge del fallecido.
Diferencia entre herederos forzosos y legitimarios
La distinción entre herederos forzosos y legitimarios es sutil pero fundamental en el ámbito del derecho sucesorio. Mientras que los herederos forzosos son aquellos que la ley designa para recibir una parte de la herencia, independientemente de la existencia de un testamento, los legitimarios son específicamente aquellos a quienes se les garantiza una porción de la herencia denominada legítima, incluso contra la voluntad del testador.
La expresión “herederos forzosos” no es del todo acertada, puesto que el testador puede establecer en su testamento un legado de la legítima en favor del legitimario y nombrar heredero a otro.
Los herederos forzosos o legitimarios incluyen:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código.
Causas de desheredación y exclusión de la legítima
La desheredación y la exclusión de la legítima son medidas extremas que el ordenamiento jurídico permite bajo circunstancias muy específicas. Estas acciones deben estar justificadas por causas legalmente establecidas, y no pueden ser aplicadas de manera arbitraria por el testador.
- Malos tratos o abuso físico o psicológico hacia el testador.
- Ausencia prolongada de contacto sin justificación.
- Negación de alimentos o asistencia en momentos de necesidad.
La exclusión de la legítima no es una decisión que se tome a la ligera. Requiere de una justificación sólida y acorde a lo establecido por la ley.
Los herederos forzosos y su derecho a la legítima
Identificación de los herederos forzosos
Una vez identificados los herederos forzosos, es crucial entender el porcentaje de la herencia que les corresponde por derecho. Este porcentaje, conocido como la legítima, varía según la relación del heredero con el causante y la legislación aplicable en cada región.
En términos generales, la legítima se distribuye de la siguiente manera:
- Hijos y descendientes: Reciben, en conjunto, dos tercios de la herencia.
- Padres y ascendientes: En ausencia de hijos, estos herederos reciben la mitad de la herencia.
- Cónyuge viudo: La porción que recibe varía, pero generalmente es de un tercio de la herencia.
Porcentaje de la herencia correspondiente a la legítima
El porcentaje de la herencia que corresponde como legítima a los herederos forzosos varía según el parentesco con el fallecido. Los hijos y descendientes tienen derecho a las dos terceras partes del haber hereditario, mientras que los padres y ascendientes reciben la mitad de la herencia, que se reduce a una tercera parte si existe un cónyuge supérstite.
Para los hijos y descendientes:
- Legítima estricta o corta: una tercera parte (⅓) de la herencia.
- Mejora o legítima larga: otra tercera parte (⅓), destinable a descendientes.
Para los padres y ascendientes:
- Sin cónyuge supérstite: la mitad (½) de la herencia.
- Con cónyuge supérstite: una tercera parte (⅓).
En Catalunya, la situación es especial, donde la legítima se establece en la cuarta parte del valor de los bienes hereditarios, ajustados por deudas y gastos, más el valor de las donaciones hechas por el causante en los diez años anteriores a su fallecimiento.
Este esquema muestra la importancia de conocer el marco legal específico que aplica a cada situación sucesoria, ya que las proporciones de la legítima pueden variar significativamente.
Situaciones especiales: Catalunya y el derecho a la legítima
En Catalunya, la regulación de la legítima presenta particularidades que la distinguen del resto de España. Los herederos forzosos tienen derecho a una cuarta parte del valor de la herencia, lo que representa un cambio significativo respecto a otras regiones.
En Catalunya, el cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima, siendo exclusiva de los descendientes y ascendientes.
La distribución de la legítima en Catalunya se calcula descontando las deudas y gastos de última enfermedad y de entierro o incineración, además de sumar el valor de los bienes donados en los diez años previos al fallecimiento. Este cálculo garantiza que los legitimarios reciban efectivamente su parte correspondiente del patrimonio.
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Conclusión
En resumen, la figura de los legitimarios forzosos en el ámbito de las sucesiones es fundamental para garantizar que ciertos herederos, designados por la ley, reciban una porción de la herencia que no puede ser alterada por el testador. Este concepto, arraigado en el Código Civil, busca proteger los derechos de los hijos, descendientes, y en ciertos casos, del cónyuge viudo, asegurando que estos no sean despojados completamente de la herencia, independientemente de las voluntades testamentarias. La legítima, por tanto, constituye una herramienta esencial para preservar la equidad dentro del marco sucesorio, evitando desigualdades extremas y conflictos entre los herederos. Es importante que tanto testadores como herederos comprendan bien sus derechos y obligaciones dentro de este marco legal para evitar malentendidos y litigios innecesarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima y quiénes son los legitimarios?
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, reservada por ley a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios. Estos incluyen a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y al viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
¿Qué porcentaje de la herencia corresponde como legítima a los herederos forzosos?
La legislación no especifica un porcentaje fijo aplicable a todos los casos, ya que este puede variar dependiendo de la región y de las circunstancias particulares de cada sucesión. Sin embargo, generalmente se reserva una parte significativa de la herencia para ser distribuida entre los herederos forzosos como su legítima.
¿Cuáles son las causas para desheredar a un legitimario?
Las causas para desheredar a un legitimario incluyen malos tratos, ausencia de contacto prolongado, negación de alimentos, entre otras razones específicamente determinadas por la ley. Estas causas deben ser probadas adecuadamente para que la desheredación sea válida.
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