Las herencias con hijos de otro matrimonio, también conocidos como hijos de una pareja anterior o hijos no comunes, pueden generar complejidades legales y emocionales dentro del proceso sucesorio. Cuando uno o ambos cónyuges tienen hijos de relaciones previas, la distribución de bienes puede volverse más delicada, ya que es necesario equilibrar los derechos de los herederos directos y los del cónyuge supérstite.
En España, la ley prevé salvaguardas para garantizar que los hijos de un matrimonio anterior no sean excluidos, pero las disputas familiares y la falta de testamentos claros pueden complicar el reparto. El estudio de un abogado, la planificación sucesoria adecuada, así como la elaboración de testamentos y el conocimiento de las diversas particularidades familiares, puede ayudar a evitar conflictos futuros.
CUESTIONES CLAVES;
- Según como establece el Código Civil, los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.[1]
- Se debe tener muy en cuenta como funciona el reparto de una herencia, que se realiza en tres partes; el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, de los que hemos hablado en artículos anteriores.
- Otro punto por resaltar es que pueden concurrir excepciones, por ejemplo, si la persona fallecida había otorgado testamento, se deberá operar según el mismo reparto y las adjudicaciones concretas que hubiese presupuesto el testador siempre que fueran posibles. Otro ejemplo sería el de las donaciones en vida que se hubieran firmado previas al fallecimiento, que podrán afectar al reparto o no hacerlo.
El tercio de legítima; Los herederos forzosos.
En el derecho común, el tercio reservado a la legítima es un mecanismo legal que garantiza que al menos, dicho tercio deba ser reservada a los hijos de la persona fallecida que ha testado, dividida en partes iguales según cuantos hijos, fuera o dentro del matrimonio el fallecido haya tenido, estos son los que conocemos como herederos forzosos.
Así, el tercio de legítima asegura que los descendientes reciban una parte mínima de la herencia, este tercio no se puede modificar ni reducir, protegiéndolos de quedar desheredados, a no ser que así se indique en el testamento por los artículos previstos que reserva nuestra legislación en ese caso en concreto.
En caso de no existir testamento al respecto, se deberán utilizar los repartos establecidos en la legislación española, dividiendo la herencia en partes iguales entre los hijos.
Tercio de mejora.
Es posible que el testador, entre sus herederos, decida reservar este tercio de mejora a uno o varios de sus hijos que considere más oportuno, este caso suele provocar varias disputas entre los herederos del actual matrimonio y el anterior, pudiendo llegar incluso a procedimientos judiciales.
Tercio de Libre disposición.
En este supuesto, el testador podrá dejar sus bienes en este tercio, a cualquier persona física o jurídica, sea hijos directos de la persona fallecida o terceras personas. En numerosas ocasiones se lega este tercio a instituciones, amigos o vecinos, que no tienen vínculo de parentesco con el causante.
El cónyuge supérstite del matrimonio y el anterior al mismo.
Actualmente, es muy común encontrarnos con herencias de personas que han tenido varios matrimonios, esto también puede llevar a discrepancias entre la persona que ha quedado en situación de viudedad, y la persona que se había divorciado o separado legalmente del fallecido antes de volver a contraer nupcias.
En el contexto de la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio, el cónyuge sobreviviente juega un papel crucial. Según la legislación vigente, si el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que puede hacer uso y obtener beneficios de una parte de la herencia, sin ser el propietario pleno de los bienes.[2]
Ahora bien, hay que tener presente que este derecho al usufructo se aplica solo si el cónyuge concurre a la herencia con hijos o descendientes.
Es importante considerar cómo este derecho afecta la distribución de la herencia entre los hijos, especialmente si provienen de distintos matrimonios, pues cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios[3]. Por ello una planificación testamentaria adecuada puede ayudar a equilibrar los intereses de todas las partes involucradas.
Aquí es elemental saber si se habían casado en régimen de separación de bienes o en gananciales, así como saber si se había otorgado testamento o no y en qué fecha se había hecho, otorgando dicho estudio a un abogado especializado en herencias, pues el cónyuge en el momento del fallecimiento heredará el usufructo sobre una parte de los bienes según cada caso en concreto, este supuesto es algo que puede variar en gran medida la sucesión.
Los hijastros, o hijos de la pareja supérstite fuera del matrimonio.
En este caso, los hijastros de la persona fallecida, que no poseen vínculo de consanguinidad con el mismo no heredan nada de la herencia, pues no tienen la condición de herederos legales al no ser hijos directos de la persona que ha fallecido.
Para ello, el causante deberá haberles otorgado en el testamento, mediante el tercio de libre disposición, aquella parte de la herencia a los mismos de forma clara y concisa. O a través de dicha disposición en vida, mediante donaciones, con los impuestos que requiere este supuesto en concreto.
Conclusión.
En síntesis, cuando hablamos de herencias en las que existen hijos de un matrimonio anterior, nos encontramos ante un escenario jurídico complejo que exige un conocimiento profundo de las normativas sucesorias. En estos casos, los hijos, sin importar su estado civil o si tienen descendencia, son considerados herederos legítimos y cuentan con el derecho a una parte de la herencia de sus progenitores fallecidos.
Además, resulta esencial considerar disposiciones específicas como el derecho al usufructo vitalicio del cónyuge sobreviviente, el cual puede influir en el reparto de bienes, particularmente cuando se trata de la vivienda familiar. Como de la posibilidad de favorecer a uno o varios hijos mediante los tercios de mejora y libre disposición agrega otra capa de complejidad a la partición. Es imperativo también evaluar cómo los acuerdos o disposiciones hechas en vida del cónyuge, como donaciones o ventas, impactan la masa hereditaria, ya que podrían afectar los derechos de los hijos, tanto los propios como los de uniones anteriores.
Por todo ello, es aconsejable contar con un asesoramiento legal especializado a cada caso en concreto, pues así se puede garantizar una distribución conforme a la ley y a las consecuencias fiscales que derivan de las herencias, ya que esta rama del derecho implica aspectos emocionales y jurídicos que se deben tener en cuenta.
En Hereditas, entendemos la importancia de manejar estas situaciones con la mayor sensibilidad y profesionalismo. Nuestro equipo de expertos en derecho de sucesiones trabaja con el fin de guiaros en cada paso del camino, asegurando que tus derechos sean protegidos y que el proceso sea lo más fluido posible. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y a ponerte en contacto con nosotros para una consulta personalizada.
Juntos, podemos hacer que este momento difícil sea manejable y menos estresante.
[1] Art. 932, Sección 1ª. De la línea recta descendente, Cap.IV, «Del orden de suceder según la diversidad de líneas´´, Código Civil español.
[2] Artículo 834 de la Secc VII; «Derechos del cónyuge viudo´´, Capítulo II, Título III, del Libro III, Código Civil español.
[3] Artículo 840 de la Secc VII; «Derechos del cónyuge viudo´´, Capítulo II, Título III, Del libro III, Código Civil español.
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