¿Qué impuestos hay que pagar al cobrar una herencia?

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La familia Pérez ha de lidiar con la herencia de su querido abuelo, Don Carlos. Aunque están pasando por un momento difícil después de su pérdida, también tienen que ocuparse de los impuestos asociados a la herencia tras haber aceptado su herencia.

Los herederos se preguntan qué impuestos deberán pagar al heredar el patrimonio familiar. Se dan cuenta de que las herencias en España están sujetas al impuesto de sucesiones, que, por lo general, deben liquidarse dentro de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del ser querido. La gestión de este impuesto está a cargo de las comunidades autónomas, lo que significa que deben abonarlo ante la administración tributaria correspondiente a la comunidad donde residía Don Carlos y que el plazo anteriormente indicado puede variar.

Con esta información en mente, los Pérez indagan sobre cómo liquidar el impuesto de sucesiones. Se encuentran con dos opciones principales:

  1. La liquidación administrativa, donde la administración tributaria calcula el monto a pagar.
  2. La autoliquidación, donde ellos mismos determinan la cantidad a pagar basándose en los activos y deudas heredados.

Tras el correspondiente asesoramiento jurídico, les informan de que su caso se rige por una normativa fiscal en la que cabe la autoliquidación y además, esa opción les brinda más control sobre el proceso.

Para calcular el impuesto de sucesiones, los Pérez deben primero determinar el incremento neto del patrimonio heredado y luego aplicar las deducciones que en su caso sean de aplicación, como por ejemplo las deducciones por parentesco. Finalmente, se aplica la cuota del impuesto, que varía según la cantidad neta heredada y el patrimonio preexistente del heredero.

Sin ser conscientes de ello, los Pérez, han tardado demasiado tiempo en aclarar cómo presentar el impuesto de sucesiones y el plazo legalmente previsto para ello, se les ha pasado. En ese momento, descubren que por la presentación extemporánea van a tener que asumir unos recargos e intereses de demora, y es en ese momento cuando los Pérez se preguntan si el impuesto de sucesiones prescribe. Descubren que sí, pero comprenden rápidamente que esperar a que prescriba no es una estrategia prudente, ya que podrían aumentar considerablemente los intereses y recargos provocando una subida considerable de la cuota a abonar a Hacienda.

¡Pero eso no es todo! Además del impuesto de sucesiones, los Pérez deben considerar la plusvalía municipal si heredan un inmueble urbano. Piensan que ese impuesto sólo entra en aplicación cuando vendan los inmuebles heredados, pero desconocían que éste también debe abonarse al heredar.

El impuesto municipal de plusvalía, tras una sucesión, grava la diferencia en el valor catastral del inmueble entre la adquisición por parte del fallecido y el valor catastral a la recepción por parte de los herederos. Deciden abordar este impuesto también y se preparan para liquidarlo o autoliquidarlo (según corresponda) en el ayuntamiento correspondiente en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Con todas estas consideraciones legales en mente, la familia Pérez se embarca en el proceso de gestionar la herencia de Don Carlos con determinación y cuidado, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales asociadas.

Por suerte, la familia pudo hacer frente e informarse sobre todos los impuestos necesarios. Sin embargo, se lamentan de no haber buscado ayuda profesional desde el principio, ya que les habría evitado algunos dolores de cabeza; les habría ahorrado mucho tiempo y costes.

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