El régimen de gananciales y la legítima del cónyuge viudo

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Este artículo explora los aspectos legales y prácticos de la herencia en el contexto del régimen matrimonial de gananciales en España, así como los derechos que el cónyuge viudo pueda tener sobre la herencia de su pareja fallecida.

Este tema es crucial para entender cómo se distribuyen los bienes en un matrimonio tras el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Conclusiones Clave

  • La legítima del cónyuge viudo es un tema de especial relevancia para poder garantizar sus derechos y que afecta de manera directa a la distribución de la herencia de una persona.
  • El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales requiere una evaluación cuidadosa de los bienes y deudas, siendo primordial en caso de fallecimiento para poder calcular el caudal hereditario de un causante.
  • Los casos especiales y conflictos, como las disputas por la asignación de la legítima del cónyuge supérstite y el impacto de las donaciones y testamentos, requieren una atención legal detallada para resolverlos adecuadamente.

Definición y Principios Básicos de la Herencia en Gananciales

¿Qué son los gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por el cual los derechos, obligaciones y bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio se hacen comunes para ambos cónyuges, desde el momento de la celebración o desde que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales este régimen como el aplicable en el matrimonio.

Son privativos de cada cónyuge, y por ello carecen de carácter ganancial, los bienes y derechos adquiridos previamente a la celebración del matrimonio o, durante el mismo, aquellos que se hayan obtenido a título gratuito (como, por ejemplo, los bienes que hereda uno de los cónyuges o que recibe mediante donación), en sustitución de otro bien privativo, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o aquellos que sean inherentes a la persona.

Marco legal de los gananciales en España

En España, el régimen de gananciales está regulado principalmente por el Código Civil. Sin embargo, existen Comunidades Autónomas que cuentan con derecho especial propio, como es el caso de Cataluña, el País Vasco o Galicia, y que tienen leyes autonómicas que rigen esta materia.

Este marco legal establece las normas y procedimientos para la administración y liquidación de estos bienes en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.

Diferencia entre gananciales y separación de bienes

La principal diferencia entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes radica en la gestión de los activos adquiridos durante el matrimonio. En el régimen de separación, cada cónyuge mantiene la propiedad y control individual sobre los bienes que adquiere, mientras que, en el régimen de gananciales, estos se consideran propiedad común.

En caso de fallecimiento, la diferencia entre ambos regímenes radica en que, en el caso de los bienes gananciales, estos se incluirán en un 50% en el caudal hereditario, pues al causante sólo le correspondía ese porcentaje de propiedad sobre los bienes. Por el contrario, en el caso del régimen de separación de bienes, los bienes pertenecerían al 100% al causante, por lo que deberá transmitirse la totalidad de la propiedad de los mismos.

Derechos del cónyuge supérstite: la legítima y el usufructo.

El cónyuge supérstite, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una serie de derechos respecto de la herencia de su pareja, con independencia del régimen económico matrimonial que haya regido su unión.

Sin perjuicio del derecho que posee cualquier persona a instituir heredero a su cónyuge por testamento, el Código Civil recoge el derecho del cónyuge viudo como heredero forzoso, es decir, lo reconoce como un legitimario sobre la herencia del cónyuge fallecido, aunque tiene una serie de especialidades.

Para comenzar, esta legítima se le otorga al cónyuge viudo en concepto de usufructo vitalicio, esto es el derecho que posee una persona al uso y disfrute sobre determinados bienes, y los frutos que estos generen, con la obligación de conservarlos y devolverlos en el estado en el que fueron entregados. El usufructo puede ser de carácter temporal o, como en este caso, vitalicio, es decir, hasta que el cónyuge supérstite fallezca.

El cálculo de la legítima estará condicionado por la concurrencia, o no, de ascendientes o descendientes de la persona fallecida:

-Si concurren descendientes: el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora en concepto de usufructo, siempre que no se haya separado de hecho o legalmente de la persona fallecida.

-Si no concurren descendientes, pero sí ascendientes: tiene derecho, como usufructuario, a la mitad de la herencia.

-Si no concurren descendientes ni tampoco ascendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, en el mismo concepto de usufructuario, a dos tercios de la herencia.

La regulación de la figura del usufructo del cónyuge viudo es aplicable con independencia de que el régimen económico del matrimonio haya sido el de gananciales o el de separación de bienes.

Si bien esta es la regla general contenida en el Código Civil, como mencionábamos anteriormente, existen algunas Comunidades Autónomas con regulaciones especiales, como es el caso de Galicia, donde el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio sobre una cuarta parte del caudal hereditario en concepto de legítima, en caso de que concurran descendientes, pues en caso de que no los hubiese, tendería derecho a la mitad de la masa hereditaria.

Para poder conocer el valor del caudal hereditario, y también de la legítima, es necesario, en caso de que existiese régimen de gananciales, que primero se haya procedido a su liquidación, puesto que el caudal lo componen sólo los bienes de la persona fallecida, y en el porcentaje de participación que tenía sobre los mismos.

 

Proceso de Liquidación de la Sociedad de Gananciales

El primer paso para liquidar la sociedad de gananciales es disolverla, y ello se puede producir por diversos motivos que podemos separar en dos grupos: la declaración de pleno derecho y aquella que se solicita por uno de los cónyuges.

La disolución de la sociedad de gananciales de pleno derecho puede ser por la disolución del matrimonio (ya sea por divorcio, separación legal o fallecimiento de uno de los cónyuges), por la declaración del matrimonio como nulo y por modificación del régimen económico del matrimonio (es decir, cuando se establece la separación de bienes como el régimen económico del matrimonio).

A instancia de parte, la liquidación de la sociedad será por declaración incapacitación, ausencia, quiebra, pródigo o concurso de acreedores del otro cónyuge, por realización de actos de disposición o gestión del patrimonio que impliquen un daño para los derechos del otro cónyuge, por separación de hecho por un período superior a un año o abandono del hogar, o por incumplimiento grave de las obligaciones económicas del matrimonio.

Una vez disuelta la sociedad, que es el primero paso, se procede a su liquidación, que es un proceso crucial para determinar la distribución equitativa de los bienes acumulados durante el matrimonio.

Pasos para la liquidación

  1. Disolución de la sociedad de gananciales.
  2. Inventario de bienes y deudas: Se realiza un listado detallado de todos los activos y pasivos.
  3. Valoración de los bienes: Cada bien se valora para asegurar una distribución justa.
  4. División y adjudicación de bienes: Los bienes se reparten entre los cónyuges según lo acordado o lo que determine el juez.

Valoración de bienes gananciales

La valoración de los bienes gananciales debe ser justa y equitativa, reflejando el verdadero valor de mercado de los activos. Esta valoración es esencial para una distribución adecuada y para evitar conflictos futuros.

Distribución de bienes y deudas

La distribución final de bienes y deudas debe considerar todas las valoraciones y el inventario previo. Es fundamental que esta distribución sea equitativa, teniendo en cuenta las contribuciones y necesidades de cada cónyuge.

En la liquidación de gananciales, es crucial mantener un enfoque justo y transparente para garantizar que ambos cónyuges reciban una parte equitativa del patrimonio común.

Casos Especiales y Conflictos Comunes

Herencia en matrimonios con régimen de gananciales

En matrimonios regidos por el régimen de gananciales, la herencia puede presentar complejidades adicionales cuando uno de los cónyuges fallece. La liquidación de la sociedad de gananciales debe realizarse antes de proceder a la distribución de la herencia, lo que puede generar conflictos entre los herederos y el cónyuge supérstite.

Impacto de las donaciones y testamentos

Las donaciones y testamentos pueden alterar significativamente la distribución de la herencia y la porción conyugal. Es crucial que todos los documentos legales estén bien estructurados y claros para evitar conflictos futuros. Un ejemplo común es cuando un cónyuge dona una parte significativa de sus bienes a terceros, lo que puede reducir la porción disponible para el cónyuge supérstite y los herederos legales.

En el ámbito de los ‘Casos Especiales y Conflictos Comunes’, es crucial contar con el apoyo de expertos en derecho de sucesiones.

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Si te enfrentas a un conflicto legal o necesitas orientación especializada, no dudes en visitar nuestro sitio web y solicitar una cita con nuestros abogados. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Conclusión

En resumen, la legítima del cónyuge viudo es una materia fundamental en el derecho de familia, que juega un papel crucial en la valoración y en la distribución de bienes tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Es esencial comprender las leyes y regulaciones que rigen estos temas para asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes.

Además, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones para navegar adecuadamente por estos procesos complejos y garantizar que los derechos de todos los involucrados sean respetados y protegidos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la legítima del cónyuge viudo?

 

La legítima del cónyuge viudo se calcula se calcula en base al Código Civil y a las leyes autonómicas de sucesiones, considerando factores como el régimen económico pactado durante el matrimonio, los bienes existentes y la concurrencia de descendientes o ascendientes de la persona fallecida.

¿Qué sucede con los bienes gananciales cuando fallece uno de los cónyuges?

 

Se haya otorgado o no testamento, si el régimen económico del matrimonio era el de gananciales, debemos tener en cuenta que sólo formarán parte de la masa hereditaria del cónyuge fallecido, el porcentaje que le correspondiese en vida sobre los mismos, que es el 50%.

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