La Viuda Hereda los Bienes Propios del Marido

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El cónyuge viudo tiene derecho directo al usufructo de una parte de los bienes de la herencia de su pareja hasta el momento de su fallecimiento. El porcentaje de los inmuebles que podrá usar y disfrutar varía en función de quienes son los herederos forzosos del finado.

Lo anterior comprende el principio básico que rige los procesos hereditarios intestados. 

Quienes terminan solos a raíz de la muerte de sus parejas, suelen quedar en posiciones de desventaja frente a los herederos por ley y ante la inexistencia de voluntad testamentaria. 

Dejar testamento es la única forma que tienen los heredantes para que sus bienes sean administrados según sus deseos.

5 Situaciones comunes en la herencia

1. Herencia sin testamento

Los cónyuges viudos tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Esto quiere decir que pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad como resultado del proceso de traspaso de una herencia.

La nuda propiedad o titularidad, corresponde a los hijos del finado. En caso de la no existencia de descendientes, los padres de la persona fallecida son los siguientes en la lista de beneficiarios.

  • Cuando los herederos forzosos son los hijos del fallecido, el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de un tercio de los bienes heredables.
  • Si la herencia se traslada a los ascendientes, la pareja podrá disfrutar de la mitad de las propiedades correspondientes.
  • En los casos de no concurrencia de herederos descendientes ni ascendientes, el derecho al disfrute se eleva hasta las tres terceras partes del inventario de la herencia.

Estos porcentajes pueden mejorarse dentro de un testamento. Es decir, el propietario de los bienes tiene la potestad de aumentar el número de inmuebles a los que tendrá derecho de usufructo su pareja.

Así mismo, podrá establecer otra serie de medidas con el propósito de proteger los intereses de su consorte.

2. Conmutación del usufructo viudal

En determinadas circunstancias, los herederos legítimos tienen la opción de conmutar el usufructo que por ley le corresponde al cónyuge viudo. 

La conmutación del usufructo consiste en valorar ese derecho que tiene el conyuge, y los bienes y derechos que integran el caudal hereditario, entregando al usufructuario bienes en plena propiedad por el valor de su derecho de usufructo. 

3 Cautela sociniana 

Es importante insistir que, según lo establecido en las leyes y ante la existencia de herederos forzosos, a los viudos solo les corresponde como legítima el derecho a usufructo. Lo que es igual a que no reciben (heredan) la administración de bienes inmuebles en calidad de propietarios.

Esta cláusula se  utiliza cuando el testador establece una condición a los herederos forzosos para poder obtener una porción de la herencia superior a la les corresponde por ley,

4. Parejas de hecho y separaciones

Los cónyuges viudos de parejas de hecho quedan desprotegidos, en este sentido. Si no existe un testamento, no podrán hacer uso del usufructo de los bienes traspasados, salvo que los herederos decidan de buena voluntad lo contrario.

Por otro lado, las separaciones formales o de hecho dejan a los sobrevivientes sin posibilidades de hacer uso y disfrute de la herencia. Solo es necesario que exista una solicitud de divorcio, sin que esta causa hubiese sido resuelta definitivamente.

Cuando entre los cónyuges hubo reconciliación, pero si antes se introdujo algún documento de carácter legal que diera cuenta de la separación, la reunificación tuvo que ser notificada ante la misma instancia. Si esto no ocurre, el usufructo a favor del viudo no procede de manera legal.

5. Bienes sujetos a reserva tras un segundo matrimonio

Las obligaciones de reserva impuestas al viudo o viuda que contrae un nuevo matrimonio son fundamentales para proteger los intereses de los hijos y descendientes del primer matrimonio. Estas obligaciones incluyen la necesidad de reservar la propiedad de todos los bienes adquiridos del difunto consorte por cualquier título lucrativo, excluyendo la mitad de gananciales.

Los bienes sujetos a reserva deben ser inventariados y, en el caso de inmuebles, anotados en el Registro de la Propiedad como reservables. Además, es necesario tasar los muebles y asegurar con hipoteca los bienes pertinentes.

La legislación establece que:

  • El viudo o viuda debe inventariar todos los bienes sujetos a reserva.
  • Anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles.
  • Tasar los muebles.
  • Asegurar con hipoteca los bienes pertinentes.

Estas medidas buscan garantizar que los derechos de los hijos y descendientes del primer matrimonio sean respetados y protegidos, incluso después de que el cónyuge sobreviviente contraiga un nuevo matrimonio.

6. Propiedad de bienes adquiridos del difunto consorte

La propiedad de los bienes adquiridos del difunto consorte por el viudo o viuda es un tema de gran relevancia en el ámbito de las sucesiones. Según el Código Civil, estos bienes pueden haber sido adquiridos por diversos medios, como la sucesión intestada, donación, o testamento. Es crucial entender que no solo se trata de bienes materiales, sino también de derechos que pueden haber sido transmitidos.

La propiedad y los derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión…

A continuación, se presenta una lista de los medios más comunes a través de los cuales el viudo o viuda puede adquirir bienes del difunto consorte:

  • Por sucesión intestada
  • Por testamento
  • Por donación
  • Otros títulos lucrativos

Cada uno de estos medios tiene sus propias particularidades y requisitos legales que deben ser cumplidos para que la transmisión de la propiedad sea efectiva.

7. Influencia de los acuerdos prematrimoniales en la herencia

Los acuerdos prematrimoniales pueden tener un impacto significativo en la distribución de la herencia, especialmente en casos donde se establecen cláusulas específicas sobre la adjudicación de bienes en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Estos acuerdos pueden modificar sustancialmente los derechos hereditarios que de otro modo serían aplicables bajo la ley común.

  • Los acuerdos pueden establecer la exclusión de ciertos bienes de la masa hereditaria.
  • Permiten la designación de herederos específicos para bienes particulares.
  • Facilitan la gestión de expectativas y la planificación patrimonial entre los cónyuges.

Los acuerdos prematrimoniales no solo sirven para proteger activos en caso de divorcio, sino que también pueden ser una herramienta clave en la planificación de la herencia, asegurando que los deseos de ambos cónyuges se respeten después de su fallecimiento.

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Conclusión

En resumen, la herencia de los bienes propios del marido por parte de la viuda se rige por una serie de normativas y condiciones específicas que varían según la presencia de descendientes directos, la existencia de testamento y el régimen matrimonial bajo el cual se encontraba el matrimonio.

Es fundamental conocer estos aspectos para entender los derechos y obligaciones que surgen en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges. La legislación busca equilibrar los intereses de la viuda, los descendientes y otros posibles herederos, garantizando así una distribución justa de la herencia.

Para situaciones particulares, se recomienda la consulta con un especialista en derecho sucesorio, quien podrá ofrecer asesoramiento detallado y personalizado acorde a las circunstancias específicas de cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia si no hay testamento?

A falta de testamento, el cónyuge viudo tiene derecho a participar en los bienes gananciales y, según el artículo 834, al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes. Si no existen descendientes ni ascendientes, según el artículo 838, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿El cónyuge viudo hereda los bienes propios del fallecido?

Sí, en ausencia de descendientes directos, el cónyuge viudo hereda los bienes propios del fallecido, a menos que el fallecido haya legado sus bienes a otra persona.

¿Cómo se reparten los bienes si hay descendientes directos?

Si el fallecido tiene descendientes directos, el cónyuge viudo recibe la mitad de los bienes gananciales, mientras que la otra mitad se reparte entre los herederos.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en la herencia?

El cónyuge viudo tiene derecho a adjudicarse la vivienda ganancial que fue la residencia habitual del matrimonio, ya sea en propiedad o mediante la constitución a su favor de un derecho de uso o habitación sobre la vivienda familiar.

¿Qué obligaciones tiene el viudo o viuda en un segundo matrimonio respecto a los bienes adquiridos del difunto consorte?

En un segundo matrimonio, el viudo o viuda está obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido del difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo, según el artículo 968.

¿Cómo influyen los acuerdos prematrimoniales en la herencia?

Los acuerdos prematrimoniales pueden modificar los derechos hereditarios del cónyuge viudo, incluyendo su participación en los bienes gananciales y su derecho a la herencia, dependiendo de lo establecido en dichos acuerdos.

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